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Protege Ombudsman a ex jueza

  • Foto del escritor: Yazmin Espinoza
    Yazmin Espinoza
  • 4 dic 2021
  • 3 Min. de lectura

A propósito de las recientes declaraciones del presidente de la CEDH Tabasco, José A Morales Notario en las que señala que la Sria Ejecutiva, Maritza Medina C, “No tiene ningún impedimento para desempeñarse en su cargo, a pesar de que fungió como juez en el caso”, comparto:

Morales Notario señala que las quejas admitidas que se promovieron por el caso que ventila

@netflix, “Duda Razonable”, la CEDH Tabasco las atiende de manera oportuna y admite que Maritza Medina Custodio fue la jueza en ese caso en específico.


Con esta declaración, se contraponen algunos puntos importantes, ¿de qué manera puede la Secretaria Ejecutiva desempeñar ese cargo, cuando ha estado envuelta en casos que se han considerado violatorios de los derechos humanos? Es claro que, con el historial de la funcionaria, la CEDH queda carente de garantías al contar con una persona directamente relacionada con un caso de violación flagrante a los Derechos Humanos de los casos expuestos en el documental de la plataforma @netflix @InocenteTabasco


Y puntualizo, la misma Ley de los Derechos Humanos en #Tabasco, precisa que en caso de la ausencia del Presidente o el titular de la Presidencia, quien asume el cargo es la Secretaria Ejecutiva y, quien creen que es? Así es, la ex Jueza Maritza Medina Custodio.


En la información -que hasta ahora surge- como reacción a nuestra última publicación, el Ombudsman asegura que Medina Custodio, únicamente realiza labores de tipo administrativo, no obstante Medina Custodio se encuentra a cargo de los rubros de Protección y Defensa de la CEDH, la Ley señala en el capítulo IV, “proponer al titular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, manuales, instructivos que se elaboren en la comisión estatal.


Colabora con el titular en la elaboración de los informes anuales, especiales y recomendaciones generales; formular los anteproyectos de manuales de organización, procedimientos y sistema de evaluación de desempeño de la comisión estatal, coordina la elaboración de los anteproyectos de demanda de acción de inconstitucionalidad entre otras”, información que se encuentra en transparencia.


El reglamento interno de la CEDH, señala que al Secretario Ejecutivo le corresponde programar, organizar, y en su caso supervisar, las acciones indispensables para la implementación de los acuerdos dictados por el titular, en materia de protección, defensa, planeación, estudio y difusión de los Derechos Humanos; asimismo coordinar operativamente tanto los órganos de protección y defensa como los órganos de planeación, estudio, promoción y difusión que componen la CEDH Tabasco del estado.


Por lo que la Secretaria Ejecutiva NO se limita a simples actividades administrativas. Es preocupante que estas funciones se encuentren a cargo de una persona carente de formación en Perspectiva de Género, Derechos Humanos y Derecho de audiencia.


Finalmente quiero añadir que la queja 607/2016 que promovieron familiares del caso, que me hacen llegar las víctimas, fueron archivados por recomendación de Medina Custodio debido a su mal planteamiento durante su gestión como jueza al no convenir que permanezcan vigentes.

El presidente de la CEDH, José A Morales Notario, pidió no discriminar a Maritza Medina Custodio, quien actualmente se desempeña como secretaria ejecutiva del órgano autónomo.

De modo que esto lo respalda el hecho que en el caso evidenciado por "Duda Razonable", se emitieron propuestas conciliatorias, justo después de que inició el rumor de la película y del último post de quien escribe, debido a que ya se tenía archivado el caso.


Por lo que con ello se cae el argumento del Ombudsman, Morales Notario, en el que asegura que la

CEDH Tabasco trabaja en él. Concluyo diciendo que lo anterior es compartido con fines periodísticos, de manejo responsable de la información y que en ningún momento se busca atacar sin argumentos a ningún funcionario, por aquello que han buscado obtener información de mi persona fuera de lo laboral.

 
 
 

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